Seguros para el sector marítimo y aéreo
Nuestros seguros para el sector marítimo y aéreo
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AÉREA
Seguro marítimo, cubre embarcaciones, maquinaria, carga y mercancías, además de responsabilidad civil y accidentes de tripulación. Adaptado al sector naval con protección jurídica y soporte ante riesgos portuarios e internacionales.
SEGURO AÉREO
El seguro aéreo protege tanto a la aeronave como a terceros frente a daños físicos, accidentes y responsabilidades derivadas de su operación. Incluye Hull (casco) para daños a la aeronave, responsabilidad civil frente a terceros y pasajeros, accidentes personales, equipaje y carga, y coberturas opcionales como riesgos de guerra o terrorismo e interrupción de uso.
SEGURO DE CARGA MARÍTIMA
Seguro de Carga Marítima con cobertura para protección de mercancías durante transporte marítimo frente a pérdida, daños o robo de puerto a puerto. Cubre transporte nacional e internacional y se adapta a cargas especiales o mercancías peligrosas.
SEGURO MARÍTIMO
Seguro marítimo, cubre embarcaciones, maquinaria, carga y mercancías, además de responsabilidad civil y accidentes de tripulación. Adaptado al sector naval con protección jurídica y soporte ante riesgos portuarios e internacionales.
Nuestra forma de trabajar, lo que hace diferentes nuestros seguros para el sector marítimo y aéreo
Preguntas frecuentes sobre nuestros seguros marítimos y seguros aéreos
¿Por qué necesitas un seguro marítimo?
Porque las actividades marítimas implican riesgos elevados como accidentes, daños a la embarcación, pérdida de carga, reclamaciones de terceros o daños medioambientales. Un seguro marítimo protege la inversión, asegura la continuidad del negocio y cubre responsabilidades legales frente a terceros.
¿Qué embarcaciones necesitan seguro y cuáles no?
No todas las embarcaciones están obligadas a tener seguro, pero muchas sí. Según el Real Decreto 607/1999, deben contar con seguro de responsabilidad civil obligatorio las embarcaciones de recreo o deportivas con motor (incluidas motos náuticas) y aquellas sin motor cuya eslora supere los 6 metros.
Por el contrario, las embarcaciones sin motor y con eslora igual o inferior a 6 metros (como vela ligera o pequeñas embarcaciones de remo) no están obligadas legalmente a tener este seguro, aunque es recomendable contratarlo para protegerse frente a daños a terceros.
¿Qué no cubre el seguro de transporte aéreo?
El seguro de transporte aéreo no cubre los daños derivados del desgaste natural, vicios propios o deterioro inherente de la mercancía, ni los causados por embalaje inadecuado o mercancías mal declaradas o prohibidas. También excluye las pérdidas económicas por retrasos, pérdida de mercado o lucro cesante, así como los daños originados por dolo o negligencia grave del asegurado. No suelen cubrirse daños por putrefacción, plagas o sensibilidad climática, salvo pactos especiales, ni los provocados por confiscación o incautación por parte de autoridades. Además, los riesgos de guerra y terrorismo suelen quedar fuera salvo contratación adicional.
¿Qué cubre el seguro de transporte aéreo?
El seguro de transporte aéreo incluye los siguientes puntos:
- Hull (Casco): daños físicos a la aeronave, tanto en tierra como en movimiento o en vuelo; excluye desgaste normal.
- Responsabilidad Civil: daños a terceros, pasajeros, aeronaves no propias y cobertura de hangares (custodia y mantenimiento).
- Pagos Médicos: gastos médicos o funerarios de tripulación y pasajeros, sin necesidad de determinar culpa.
- Riesgos de Guerra y Terrorismo: daños por guerra, terrorismo, sabotaje, secuestro o requisición; cobertura opcional.
- Interrupción de Uso: compensación por pérdida de ingresos cuando la aeronave no puede operar tras un siniestro.
- Cobertura de Hangares: daños a instalaciones y aeronaves estacionadas por incendio, vandalismo o fenómenos naturales.
- Seguro de Equipaje y Carga: pérdida, destrucción o daño de equipaje y mercancía transportada.
- Accidentes Personales: indemnización por muerte, lesiones o gastos médicos de tripulación y pasajeros.
